Desde el ejercicio 2021, los vehículos de baja temporal (por cualquier motivo) no están sujetos al Impuesto (ver Circular 3/2022), a diferencia de lo que sucedió en el ejercicio 2020 que sólo las bajas temporales por robo no tributaban.
Desde Fecavem, le enlazamos con un análisis jurídico de Corve Gi...